📋 CONTEXTO GENERAL

Vigente Crítico

Objetivo: Defender el derecho constitucional a la legítima defensa mediante el porte legal de armas traumáticas (dispositivos menos letales) en Colombia, estableciendo claridad jurídica sobre su régimen legal y protegiendo a miles de ciudadanos que ejercen este derecho de forma legítima.

📍 Jurisdicción: Colombia | Marco Legal Principal: Ley 2197 de 2022 (Artículo 28) | Canal de Activismo: Zona Traumática (YouTube) | Líder: Álvaro Ocampo

RESUMEN EJECUTIVO

Colombia enfrenta un vacío reglamentario crítico sobre armas traumáticas desde 2023, cuando la Corte Constitucional declaró inexequible la facultad del DCCAE para reglamentarlas (Sentencia C-014/2023). Mientras tanto, las autoridades aplican incorrectamente el Decreto 2535 de 1993 (exclusivo para armas de fuego) y el Decreto 1417 de 2021 (derogado tácitamente por la Ley 2197/2022).

La Ley 2197 de 2022 estableció que las armas traumáticas son "dispositivos menos letales", NO armas de fuego, creando una categoría jurídica autónoma. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó que portar armas traumáticas NO es delito penal (atipicidad penal), incluso absolviendo un caso de homicidio por este motivo.

"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus"

Donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir. El artículo 223 de la Constitución SÍ distingue al referirse a "municiones de GUERRA".

Este documento consolida TODOS los argumentos jurídicos, sentencias, silogismos, frases latinas y estrategias desarrolladas a través del activismo nacional liderado por Álvaro Ocampo a través del canal Zona Traumática, en representación de miles de usuarios legítimos de armas traumáticas en Colombia.

EL PROBLEMA ACTUAL

PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA DEFENSA

"Nullum crimen, nulla poena sine lege"

No hay crimen ni pena sin ley previa. Principio fundamental del derecho penal que impide sancionar conductas no tipificadas expresamente.

"Ad impossibilia nemo tenetur"

Nadie está obligado a lo imposible. El Estado no puede exigir el cumplimiento de requisitos que él mismo ha imposibilitado obtener.

⚠️ ADVERTENCIA A LAS AUTORIDADES: Las interpretaciones administrativas que contradicen el mandato expreso del legislador configuran EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES (Art. 6 C.P.) y pueden constituir el delito de PREVARICATO (Art. 413 Código Penal).

🎯 ARTÍCULO 223: EL ERROR HERMENÉUTICO SOBRE "MUNICIONES DE GUERRA"

Argumento Central Verba Cum Effectu

Este es el argumento más poderoso desarrollado en Zona Traumática. Se basa en una interpretación textual, literal e irrefutable del artículo 223 de la Constitución Política de 1991 (VIGENTE).

EL TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE

El artículo 223 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece de manera diáfana, inequívoca e incuestionable:

"Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente."

LA EXPRESIÓN CLAVE: "DE GUERRA"

La expresión "DE GUERRA" no es, en modo alguno, accesoria, superflua, redundante o meramente decorativa dentro del texto constitucional. Por el contrario, constituye un CALIFICATIVO ESPECÍFICO que delimita el ámbito objetivo de aplicación (ratione materiae) de la norma, restringiendo el monopolio estatal a una categoría determinada de elementos bélicos.

El calificativo "DE GUERRA" abarca tanto ARMAS como MUNICIONES

La estructura gramatical del artículo 223 debe interpretarse como: "armas [de guerra], municiones de guerra y explosivos". La expresión "de guerra" califica ontológicamente tanto a las armas como a las municiones, estableciendo un conjunto unitario de elementos bélicos sujetos al monopolio estatal.

🎯 ARGUMENTO FUNDAMENTAL: Las armas traumáticas SOLO PUEDEN FUNCIONAR con munición menos letal (proyectiles de goma, plástico, irritantes químicos). Es TÉCNICAMENTE IMPOSIBLE que un arma traumática dispare munición de guerra. Por lo tanto:
  • Si la MUNICIÓN que utiliza NO es "de guerra"...
  • Entonces el ARMA tampoco puede ser "de guerra"
  • Existe una INTERDEPENDENCIA ONTOLÓGICA entre arma y munición

Un arma se define por su función y por la munición que puede utilizar. Las armas traumáticas están diseñadas exclusivamente para disparar proyectiles de energía cinética reducida (goma, plástico) que generan "incomodidad física o dolor" (Art. 28, Ley 2197/2022), NO para disparar munición de guerra con capacidad letal militar.

⚠️ ERROR DE LAS AUTORIDADES: Afirmar que el artículo 223 "no distingue entre tipos de armas" es JURÍDICAMENTE FALSO, TEXTUALMENTE INSOSTENIBLE y METODOLÓGICAMENTE INACEPTABLE. El artículo establece expresamente el calificativo "DE GUERRA", y las armas traumáticas NO son de guerra porque:
  1. NO utilizan munición de guerra
  2. NO están diseñadas para causar la muerte
  3. NO tienen aplicabilidad en conflictos armados
  4. NO cumplen funciones militares según el DIH

PRINCIPIO HERMENÉUTICO: VERBA CUM EFFECTU

"Verba cum effectu sunt accipienda"

Las palabras deben interpretarse otorgándoles efecto útil. Ignorar la expresión "de guerra" equivale a ELIMINAR del texto constitucional una porción expresamente consagrada por el constituyente.

Aplicando este principio cardinal de interpretación constitucional, resulta imperativo asignar significado jurídico pleno y operativo a la expresión "de guerra". Ignorar, soslayar o preterir dicha expresión configura una interpretación ablatoria inadmisible que atenta contra el principio de conservación del texto normativo (favor textus).

"Verba cum effectu, non sine effectu, sunt accipienda"

Las palabras deben interpretarse con efecto, no sin efecto. Ninguna palabra o expresión en el texto legal debe considerarse superflua.

LA INTERDEPENDENCIA ARMA-MUNICIÓN

🔗 PRINCIPIO DE CORRELATIVIDAD: Un arma se define funcionalmente por la munición que puede utilizar. Esta interdependencia ontológica es fundamental:
  • Arma de guerra = utiliza munición de guerra (proyectiles diseñados para matar)
  • Arma traumática = utiliza munición menos letal (proyectiles de goma/plástico)

Es TÉCNICA y FÍSICAMENTE IMPOSIBLE que un arma traumática dispare munición de guerra. Los calibres, mecanismos y diseño son incompatibles. Por lo tanto, si la munición NO es de guerra, el arma NO puede ser de guerra.

SI EL CONSTITUYENTE HUBIERA QUERIDO INCLUIR TODAS LAS ARMAS...

Si el constituyente primario, en ejercicio del poder constituyente originario, NO hubiera tenido la intención deliberada de distinguir entre diversas especies de armas, habría redactado la norma de manera genérica e incluyente, estableciendo simplemente:

"Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas y municiones" (sin calificativo alguno)

Sin embargo, el constituyente NO utilizó dicha fórmula lingüística amplia. Al contrario, incorporó expresamente el sintagma calificativo "DE GUERRA", lo cual evidencia, de manera palmaria e incontrovertible, la voluntad inequívoca (voluntas legislatoris) de establecer una diferenciación ontológica entre:

CONCLUSIÓN LÓGICA: Las armas traumáticas utilizan EXCLUSIVAMENTE munición menos letal (goma, plástico, químicos irritantes). Dado que su munición NO es "de guerra", y dado que un arma se define por la munición que utiliza, las armas traumáticas NO son "armas de guerra" y por lo tanto NO están sujetas al monopolio del artículo 223.

¿POR QUÉ LAS TRAUMÁTICAS NO SON "DE GUERRA"?

⭐ Análisis Técnico: Armas de Guerra vs Dispositivos Menos Letales

Aspecto Armas de Guerra Dispositivos Menos Letales
Propósito de diseño Atentar contra la vida, causar muerte Incapacitar temporalmente, generar "incomodidad física o dolor"
Elemento teleológico (ratio essendi) Eliminación del adversario mediante letalidad extrema Control situacional, NO eliminación
Capacidad letal Alta - diseñadas para matar Minimizada - diseñadas para disuadir
Aplicabilidad bélica Conflicto armado internacional o no internacional Inidóneos para combate militar
Proyectil Penetra, perfora, causa trauma balístico severo NO penetra (goma, plástico), impacto no punzante
Efecto médico Lesiones orgánicas irreversibles, daño tisular masivo Transitorio, reversible, intensidad limitada
Marco constitucional Art. 223 - Monopolio estatal Ley 2197/2022 - Régimen diferenciado
CONCLUSIÓN: Las armas traumáticas NO sirven para hacer guerra en el sentido técnico-militar del término. Carecen de aplicabilidad operacional en contextos de conflicto armado, siendo inidóneas para cumplir funciones de combate, defensa territorial o proyección de fuerza militar conforme al Derecho Internacional Humanitario.

JURISPRUDENCIA QUE RECONOCE LA DISTINCIÓN

Sentencia C-038 de 1995 - Distinción Ontológica

Precedente Vigente

Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero

Fecha: 9 de febrero de 1995

Esta sentencia estableció de manera categórica la diferenciación ontológica entre "armas de guerra" (sujetas al monopolio exclusivo e indelegable del Estado) y otras especies de armas (sometidas a un régimen jurídico diferenciado de permisos administrativos revocables).

Nota histórica: La Constitución de 1886 (artículo 48) se refería ÚNICAMENTE a las "armas de guerra". La Constitución de 1991, en su artículo 223, MANTIENE la expresión "municiones de guerra", lo que demuestra la continuidad de esta distinción.

Sentencia C-296 de 1995 - Potestad Reglamentaria

Reconoció expresamente la potestad reglamentaria del Ejecutivo para clasificar taxonómicamente las diversas especies de armas "de conformidad con lo aquí dispuesto", es decir, dentro del marco delimitador establecido por el artículo 223 CP que circunscribe el monopolio a las "municiones de guerra".

Sentencia C-082 de 2018 - Regímenes Diferenciados

Efectuó una distinción conceptual y normativa entre el monopolio del uso legítimo de la fuerza armada (artículo 216 CP) y el monopolio específico sobre armas y municiones de guerra (artículo 223 CP), demostrando que incluso el propio texto constitucional establece regímenes diferenciados según la naturaleza del bien jurídico tutelado.

FINALIDAD DEL MONOPOLIO (RATIO LEGIS)

Desde una perspectiva teleológica y finalista, el monopolio establecido en el artículo 223 CP buscaba prevenir:

⚠️ INTERPRETACIÓN EXTENSIVA PROHIBIDA: Incluir dispositivos de letalidad reducida en este monopolio constitucional DESVIRTÚA completamente la finalidad originaria de la norma.

"Interpretatio restrictiva est in casibus odiosis"

En casos odiosos (que restringen derechos), la interpretación debe ser restrictiva, no extensiva.

📖 HERMENÉUTICA JURÍDICA: PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN

Principios Latinos Doctrina Consolidada

La interpretación correcta de las normas sobre armas traumáticas requiere aplicar los principios hermenéuticos desarrollados por la doctrina constitucional colombiana y la teoría general del derecho público comparado.

PRINCIPIOS HERMENÉUTICOS APLICABLES

Principio Latino Significado Aplicación al Caso
Lex posterior derogat legi priori "La ley posterior deroga la anterior" Ley 2197/2022 deroga Decreto 1417/2021
Lex superior derogat legi inferiori "La ley superior deroga la inferior" Una LEY siempre prevalece sobre un DECRETO
Lex specialis derogat legi generali "La ley especial deroga la general" Ley 2197 es especial para dispositivos menos letales
In dubio pro reo "En la duda, a favor del reo" Si hay duda sobre tipicidad, se absuelve
Nullum crimen sine lege "No hay crimen sin ley" No se puede sancionar lo que la ley no prohíbe expresamente
Ad impossibilia nemo tenetur "Nadie está obligado a lo imposible" No se puede exigir registro que no existe
Verba cum effectu sunt accipienda "Las palabras deben interpretarse con efecto útil" La expresión "de guerra" tiene significado jurídico
Praesumptio iuris tantum "Presunción que admite prueba en contrario" Ley 2197/2022 goza de presunción de constitucionalidad
Sensus litteralis manifestus "Sentido literal evidente" El artículo 223 dice "municiones de guerra", no "todas las armas"

PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 6 C.P.)

Para ciudadanos: Lo que NO está prohibido, está PERMITIDO.

Para autoridades: Solo pueden hacer lo que está expresamente autorizado por ley.

"Quod non est in actis, non est in mundo"

Lo que no está en los actos (en la ley), no existe en el mundo (jurídico). Si no hay norma que prohíba el porte de traumáticas, no puede sancionarse.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY 153 DE 1887

Artículo 2 - Derogatoria de Normas

"La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior."

Aplicación: La Ley 2197 de 2022 (posterior) prevalece sobre el Decreto 1417 de 2021 (anterior).

Artículo 5 - Intención del Legislador

"Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu."

Aplicación: El artículo 28 de la Ley 2197/2022 define CLARAMENTE los dispositivos menos letales. No puede desatenderse esta definición.

FALACIA DE "NORMAS ARMÓNICAS"

Las autoridades frecuentemente argumentan que el Decreto 1417/2021 y la Ley 2197/2022 son "normas armónicas". Este argumento es JURÍDICAMENTE INSOSTENIBLE:

REFUTACIÓN:
  • El Decreto 1417/2021 clasifica traumáticas como armas de fuego
  • La Ley 2197/2022 las clasifica como dispositivos menos letales
  • AMBAS clasificaciones son MUTUAMENTE EXCLUYENTES
  • No pueden ser "armónicas" si dicen cosas contradictorias
  • Por jerarquía normativa, la LEY prevalece sobre el DECRETO

"Impossibile est simul esse et non esse"

Es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo. Las traumáticas NO pueden ser simultáneamente "armas de fuego" (Decreto 1417) Y "dispositivos menos letales" (Ley 2197).

📜 LEY 2197 DE 2022 - LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

VIGENTE Norma Principal

Fecha de promulgación: 25 de enero de 2022

Objeto: Crear medidas orientadas a mejorar la seguridad ciudadana, estableciendo categorías diferenciadas para armas y dispositivos de control.

ARTÍCULO 28 - DEFINICIÓN DE DISPOSITIVOS MENOS LETALES

"Artículo 28. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Dispositivos menos letales: Son aquellos diseñados para incapacitar temporalmente, repeler o controlar a una persona o grupo de personas, minimizando la probabilidad de causar la muerte o lesiones graves y permanentes. Dentro de estos se encuentran, entre otros: las armas traumáticas, las eléctricas y los químicos irritantes."

Esta definición tiene carácter VINCULANTE y OBLIGATORIO para todas las autoridades administrativas y judiciales del Estado conforme al principio de legalidad.

"Potestas definiendi"

Potestad de definir. El legislador tiene la competencia exclusiva para establecer conceptos jurídicos vinculantes. La definición del Art. 28 es LEY DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 69 - DEROGATORIA

"La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."

Este artículo establece la derogatoria tácita del Decreto 1417 de 2021, que pretendía equiparar traumáticas con armas de fuego.

FUNDAMENTO TÉCNICO - UNLIREC (ONU)

La exposición de motivos del Proyecto de Ley 266/2021 (que se convirtió en Ley 2197/2022) cita expresamente:

UNLIREC (2016) - "Armas menos letales en América Latina y el Caribe: Retos y oportunidades"
Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe.

UNLIREC clasifica las armas de energía cinética (traumáticas) como dispositivos que:

⚡ IMPORTANCIA CRÍTICA: El Congreso menciona EXPLÍCITAMENTE "impacto cinético" refiriéndose a las armas menos letales. Y citan UNLIREC, que DIFERENCIA claramente las menos letales de las armas de fuego. Esto demuestra la INTENCIÓN DEL LEGISLADOR.

SITUACIÓN ACTUAL

⚠️ VACÍO REGLAMENTARIO: Esta ley AÚN NO ha sido reglamentada de forma válida. La Sentencia C-014 de 2023 declaró inexequible la facultad del DCCAE para reglamentarla, dejando un vacío normativo. El artículo 30 ordenaba reglamentar en 6 meses, pero el Estado ha incumplido este mandato legal.

⚠️ DECRETO 2535 DE 1993 - NO APLICA A TRAUMÁTICAS

Vigente NO Aplica a Traumáticas

Fecha de expedición: 17 de diciembre de 1993

Ámbito: Regula EXCLUSIVAMENTE armas de fuego, municiones y explosivos.

ARTÍCULO 11 - CLASIFICACIÓN DE ARMAS

Establece categorías ÚNICAMENTE para armas de fuego:

🚫 INAPLICABILIDAD ABSOLUTA A TRAUMÁTICAS:
  • Expedido en 1993 - Las traumáticas NO existían masivamente en Colombia
  • Regula solo "armas de fuego" (Art. 3)
  • No menciona dispositivos menos letales
  • El Tribunal Superior de Bogotá confirmó que traumáticas NO están incluidas en este decreto

ERROR COMÚN DE LAS AUTORIDADES

Policía Nacional frecuentemente incauta traumáticas citando este decreto, lo cual constituye:

  1. Extralimitación de funciones (Art. 6 C.P.)
  2. Violación del debido proceso (Art. 29 C.P.)
  3. Aplicación indebida de norma - Puede configurar PREVARICATO

"Nulla poena sine lege scripta"

No hay pena sin ley escrita. El Decreto 2535/93 NO menciona las traumáticas, por lo tanto NO puede aplicarse a ellas.

❌ DECRETO 1417 DE 2021 - DEROGADO TÁCITAMENTE

DEROGADO TÁCITAMENTE

Fecha: 4 de noviembre de 2021

Intención original: Equiparar armas traumáticas con armas de fuego

¿POR QUÉ ESTÁ DEROGADO?

Principio de Jerarquía Normativa (Pirámide de Kelsen):
El ordenamiento jurídico colombiano establece una jerarquía escalonada donde la Constitución está en la cima, seguida de las LEYES, y luego los DECRETOS. Una LEY siempre prevalece sobre un DECRETO.
Aspecto Decreto 1417/2021 Ley 2197/2022
Jerarquía Decreto (inferior) LEY (superior)
Fecha 04/11/2021 (anterior) 25/01/2022 (posterior)
Clasificación Como armas de fuego Como dispositivos menos letales
Estado actual DEROGADO VIGENTE

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEROGATORIA

"Lex posterior derogat legi priori"

La ley posterior deroga la anterior. La Ley 2197/2022 (enero 2022) deroga el Decreto 1417/2021 (noviembre 2021).

SENTENCIA C-044 DE 2018 - APLICAR NORMA DEROGADA ES INCONSTITUCIONAL

"Aplicar una norma DEROGADA vulnera el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.)"

Las autoridades que aplican el Decreto 1417/2021 (derogado por Ley 2197/2022) están:

🔥 RESOLUCIÓN 01840 DE 2025 - POLICÍA NACIONAL

VIGENTE CRÍTICO DINAMITA LEGAL

⚡ DESTRUYE COMPLETAMENTE EL ARGUMENTO DE "NORMAS ARMÓNICAS"

💥 POR QUÉ ESTO ES TAN IMPORTANTE:
La PROPIA POLICÍA NACIONAL reconoce en 2025 que existen armas menos letales que usan PÓLVORA (cargas pirotécnicas) y NO las considera "armas de fuego". Esto DESTRUYE el argumento policial de que "si usa pólvora = arma de fuego".

📋 INFORMACIÓN BÁSICA

⚡ CLASIFICACIÓN DE ARMAS MENOS LETALES CON PÓLVORA

Artículo 10.1.1 - Mecánico Cinéticas (USA PÓLVORA)

"Son armas que por el funcionamiento de su mecanismo interno, permiten la iniciación de CARGAS PIROTÉCNICAS (PÓLVORA) o de presión, las cuales desplegan diferentes tipos de munición menos letal"

Especificaciones Técnicas:

Tipo Calibre Mecanismo Propulsión
Lanzador 37/38mm 37/38 mm Mecánico, ánima lisa ⚡ PÓLVORA
Lanzador 40mm 40 mm Mecánico, estriado ⚡ PÓLVORA

💣 LA CONTRADICCIÓN FATAL

Argumento Policial (FALSO) Realidad (Resolución 01840/2025)
"Si usa pólvora → es arma de fuego" Policía usa armas con pólvora clasificadas como "MENOS LETALES"
"Decreto 2535/93 aplica a todo lo que use pólvora" Policía NO aplica Decreto 2535/93 a sus propios lanzadores con pólvora
"Normas armónicas entre Decreto 1417 y Ley 2197" Policía DIFERENCIA entre armas de fuego y menos letales con pólvora

⚖️ IMPLICACIONES JURÍDICAS

  1. Usar pólvora NO es criterio determinante para clasificar como "arma de fuego"
  2. La Policía se contradice: acepta sus armas con pólvora como "menos letales" pero niega la misma clasificación a armas traumáticas civiles
  3. Refuerza Ley 2197/2022: clasificó correctamente las traumáticas como "dispositivos menos letales"
  4. Prueba discriminación: criterio diferente para policías vs civiles usando la MISMA tecnología
  5. Viola Art. 13 C.P.: principio de igualdad ante la ley

🎯 SILOGISMO IRREFUTABLE

Premisa 1: Resolución 01840/2025 clasifica lanzadores policiales con pólvora como "armas menos letales"

Premisa 2: Ley 2197/2022 clasifica armas traumáticas con pólvora como "dispositivos menos letales"

Premisa 3: AMBAS usan el MISMO principio: cargas pirotécnicas para propulsar proyectiles no letales

Premisa 4: Si la Policía puede usar armas con pólvora sin que sean "armas de fuego", los civiles también pueden

CONCLUSIÓN: Usar pólvora NO convierte automáticamente algo en "arma de fuego". El criterio es la LETALIDAD y el PROPÓSITO, no el mecanismo de propulsión.

⚖️ SENTENCIA C-014 DE 2023 - ANÁLISIS CRÍTICO

Vigente Análisis Profundo

Corte: Corte Constitucional de Colombia

Tema: Constitucionalidad de artículos de la Ley 2197/2022

LO QUE ESTABLECE LA PARTE RESOLUTIVA (VINCULANTE)

"Los artículos 25 y 30 son EXEQUIBLES. Esto, en la medida en que la regulación que dichas normas establecen sobre las armas, elementos y dispositivos menos letales NO está sujeta a las limitaciones sobre importación, fabricación, comercialización y porte establecidas en los artículos 22A y 223 de la Carta Política, en tanto no ordenan la utilización de armas de fuego diseñadas para atentar contra la vida."

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

  1. La Corte Constitucional RECONOCE que los dispositivos menos letales son DIFERENTES a las armas de fuego
  2. El monopolio del artículo 223 NO APLICA a los dispositivos menos letales
  3. El criterio diferenciador es que NO están diseñadas para atentar contra la vida
  4. Por lo tanto, tienen un régimen jurídico SEPARADO y AUTÓNOMO

LA CONTRADICCIÓN INTERNA DE LA SENTENCIA

⚠️ Antinomia Insalvable en la Ratio Decidendi

La Sentencia C-014/23 contiene una CONTRADICCIÓN LÓGICO-JURÍDICA de magnitud estructural:

PRIMERA AFIRMACIÓN (Obiter dictum):
"(...) las armas, elementos y dispositivos menos letales SE ENMARCAN en el monopolio de las armas. Esto es así, de un lado, porque el artículo 223 Superior NO DISTINGUE entre tipo de armas (...)"
SEGUNDA AFIRMACIÓN (Parte resolutiva VINCULANTE):
"(...) los artículos 25 y 30 son EXEQUIBLES. Esto, en la medida en que la regulación que dichas normas establecen sobre las armas, elementos y dispositivos menos letales NO ESTÁ SUJETA a las limitaciones sobre importación, fabricación, comercialización y porte establecidas en los artículos 22A y 223 de la Carta Política (...)"

"Principium contradictionis"

Principio de no contradicción: Una proposición y su negación no pueden ser simultáneamente verdaderas. La Corte dice que ESTÁN en el monopolio Y que NO ESTÁN SUJETAS al 223. Ambas proposiciones son MUTUAMENTE EXCLUYENTES.

Aplicando lógica formal:

  • (P) Los dispositivos ESTÁN en el monopolio del 223
  • (¬P) Los dispositivos NO ESTÁN SUJETOS a las limitaciones del 223
  • Ambas proposiciones son INCOMPATIBLES

RES IUDICATA APPARENS - COSA JUZGADA APARENTE

"Res iudicata vitiata"

Cosa juzgada viciada. Cuando una sentencia se fundamenta en contradicciones lógicas manifiestas, su fuerza vinculante es cuestionable.

Según la doctrina constitucional comparada, la cosa juzgada puede ser cuestionada cuando la sentencia:

  1. Se fundamenta en PREMISAS FÁCTICAS FALSAS (como afirmar que el art. 223 "no distingue" cuando dice "municiones de guerra")
  2. Contiene CONTRADICCIONES LÓGICAS INTERNAS insalvables en su ratio decidendi
  3. Genera efectos ABSURDOS o manifiestamente incompatibles con el ordenamiento jurídico

PRIMACÍA DE LA PARTE RESOLUTIVA

REGLA HERMENÉUTICA: Lo verdaderamente VINCULANTE de cualquier sentencia es su PARTE RESOLUTIVA (dispositio sententiae), NO sus obiter dicta (dichos al paso) que puedan encontrarse en la motivación.

Y la parte resolutiva declaró EXEQUIBLES los artículos 25 y 30, reconociendo que ES CONSTITUCIONAL que los particulares importen, comercialicen, adquieran, porten y exporten dispositivos menos letales.

CONCLUSIÓN: La Sentencia C-014/23, correctamente interpretada, FAVORECE la posición de los usuarios de traumáticas, NO la contradice.

🏛️ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - ATIPICIDAD PENAL

Precedente Vinculante HISTÓRICA

SENTENCIA RADICADO 11001 60 00 028 2021 03752 01

Fecha: 23 de noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal

Referencia: Puntos 93 a 98 de la sentencia

RATIO DECIDENDI (Razón de la Decisión)

"Las armas menos letales NO están catalogadas como de defensa personal bajo el Decreto 2535 de 1993. Estos artefactos NO se consideran armas de uso civil de defensa personal, NO están incluidas en el núcleo del tipo penal porque sus características NO corresponden a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993, todo lo cual conduce a la Sala a considerar que tal conducta es ATÍPICA en el ámbito penal."

CONTEXTO DEL CASO (MUY IMPORTANTE)

Hechos GRAVES del caso:
  • ❌ Una persona MURIÓ por disparo de arma traumática
  • ❌ El acusado NO tenía permiso
  • ❌ Parte de banda delincuencial
  • ❌ Antecedentes penales previos

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Cargo Decisión
Homicidio (por la muerte de la víctima) CONDENADO
Porte ilegal de armas de fuego (Art. 365 C.P.) ABSUELTO - ATIPICIDAD PENAL

IMPLICACIÓN CRÍTICA (Argumento de Álvaro Ocampo)

🔥 SI NI SIQUIERA EN UN CASO DE HOMICIDIO...

Si ni siquiera en un caso de HOMICIDIO pueden condenar por porte de traumática...

MUCHO MENOS en casos donde:

  • ✅ No hay víctimas
  • ✅ Usuario no tiene antecedentes
  • ✅ Compra fue legal
  • ✅ No hay agravantes de ningún tipo

Este precedente es DEVASTADOR para cualquier intento de perseguir penalmente a usuarios legítimos de traumáticas.

"Stare decisis"

Mantenerse en lo decidido. Los jueces deben seguir los precedentes establecidos por tribunales superiores. Esta sentencia es VINCULANTE.

📚 OTRAS SENTENCIAS Y PRECEDENTES RELEVANTES

Juzgado 5 Penal Municipal Cartago - Absolución Confirmada

Fecha: 14 de septiembre de 2023

Caso: Usuario portaba arma traumática sin permiso, capturado en procedimiento rutinario

Hechos:

  • Usuario detenido por Policía Nacional
  • Portaba pistola traumática calibre 9mm sin registro
  • No tenía antecedentes penales
RESULTADO: ABSUELTO por atipicidad penal. El juez aplicó la doctrina del Tribunal Superior de Bogotá.

Este caso confirma que la doctrina de atipicidad está siendo aplicada por juzgados de instancia en todo el país.

Sentencia T-453 de 2018 - Principio de Confianza Legítima

"El Estado NO puede sorprender al ciudadano con actuaciones impredecibles. Debe existir estabilidad y seguridad jurídica."

Aplicación a Nuestro Caso:

2016-2020: El Estado (INDUMIL) autorizó importación y venta LEGAL de armas traumáticas.

Miles de ciudadanos compraron traumáticas de forma LEGAL, confiando en la autorización estatal.

Ahora: El Estado NO puede sancionar arbitrariamente a quienes actuaron conforme a lo permitido.

"Vertrauensschutz"

Protección de la confianza legítima. Principio del derecho alemán adoptado por nuestra jurisprudencia constitucional.

Sentencia C-044 de 2018 - Aplicar Norma Derogada Vulnera Debido Proceso

"Aplicar una norma DEROGADA vulnera el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.)"

Si las autoridades aplican el Decreto 1417/2021 (derogado por Ley 2197/2022) para incautar armas traumáticas, están violando el debido proceso y pueden ser demandados mediante tutela.

📐 JERARQUÍA NORMATIVA - PIRÁMIDE DE KELSEN

Principio Constitucional Lex Superior

INDUMIL y otras autoridades incurren en un desconocimiento palmario, flagrante e inexcusable del principio cardinal de jerarquía normativa al pretender aplicar, mediante interpretaciones administrativas de rango infralegal, restricciones que contradicen abiertamente el mandato expreso contenido en la Ley 2197 de 2022.

ESTRUCTURA PIRAMIDAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Conforme a la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, adoptada por nuestra jurisprudencia desde la Sentencia C-113 de 1993:
  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA - Norma de normas (lex legum)
  2. LEYES del Congreso de la República (estatutarias, orgánicas, ordinarias)
  3. DECRETOS reglamentarios del Presidente
  4. CONCEPTOS TÉCNICOS, resoluciones y actos administrativos de entidades

VIOLACIÓN DE LA PIRÁMIDE NORMATIVA

"Lex superior derogat legi inferiori"

La ley superior deroga la inferior. La Ley 2197/2022 (rango legal) SIEMPRE prevalece sobre el Decreto 1417/2021 (rango inferior).

La Ley 2197 de 2022 es norma de rango legal que:

USURPACIÓN DE FUNCIONES LEGISLATIVAS

Cuando INDUMIL o cualquier autoridad administrativa pretende PROHIBIR lo que el Congreso AUTORIZÓ:
  • Comete EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES (Art. 6 C.P.)
  • Incurre en USURPACIÓN DE FUNCIONES LEGISLATIVAS
  • Viola el principio de SEPARACIÓN DE PODERES (trias politica) - Arts. 113 y ss. C.P.
  • El acto administrativo es NULO conforme al Art. 137 del CPACA

"Nemo plus iuris transferre potest quam ipse habet"

Nadie puede transferir más derechos de los que tiene. INDUMIL no puede prohibir lo que el Congreso autorizó porque carece de competencia para ello.

🚫 INCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE INDUMIL

Vicio de Nulidad Ultra Vires

Existe un vicio radical de INCOMPETENCIA que invalida ab initio las actuaciones de INDUMIL al pretender ejercer el monopolio del artículo 223 CP.

EL TEXTO DEL ARTÍCULO 223

"Sólo EL GOBIERNO puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos."

¿QUÉ ES "EL GOBIERNO"?

Conforme al artículo 115 de la Constitución Política, el Gobierno está conformado por:

"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus"

Donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir. El constituyente fue TAXATIVO al atribuir el monopolio a "EL GOBIERNO", no a entidades descentralizadas como INDUMIL.

NATURALEZA JURÍDICA DE INDUMIL

INDUMIL es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional (Decretos 3135/1954, 0574/1955), vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con:

CONCLUSIÓN: INDUMIL constituye un subiectum iuris (sujeto de derecho) ontológicamente DISTINTO del "Gobierno" al que se refiere el artículo 223 CP. INDUMIL NO es el Presidente de la República, NO es un Ministerio, NO es "el Gobierno".

ARGUMENTUM A CONTRARIO

"Argumentum a contrario"

Argumento por oposición. Si el constituyente conocía la existencia de INDUMIL pero usó la expresión "EL GOBIERNO" en lugar de "INDUMIL" o "las entidades del Estado", ello significa que EXCLUYÓ intencionalmente a INDUMIL del monopolio constitucional directo.

VICIOS DE LA ACTUACIÓN DE INDUMIL

Vicio Descripción Fundamento
Ultra vires Actuar más allá de sus poderes legales INDUMIL tiene competencia para REGULAR, NO para PROHIBIR
Excès de pouvoir Exceso de poder Actúa más allá de las competencias asignadas
Détournement de pouvoir Desviación de poder Usa competencias para fines distintos a los conferidos
Incompetencia ratione personae Incompetencia en razón del sujeto Art. 137 CPACA - Nulidad absoluta

CONSECUENCIA: NULIDAD DE PLENO DERECHO

"Quod nullum est nullum producit effectum"

Lo que es nulo no produce efecto alguno. Los conceptos técnicos de INDUMIL que prohíben la importación de dispositivos menos letales son RADICALMENTE NULOS por incompetencia manifiesta.

"Iura novit curia"

El juez conoce el derecho. Cualquier autoridad judicial debe declarar de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de actos expedidos sin competencia.

⛔ DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Derechos Fundamentales Ipso Facto

La interpretación sostenida por las autoridades genera consecuencias lesivas de magnitud superlativa sobre un conjunto plural de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, derechos que gozan de aplicación inmediata (self-executing rights) conforme al artículo 85 superior.

A. DERECHO AL TRABAJO (ARTÍCULO 25 C.P.)

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Al PROHIBIR la importación y comercialización de dispositivos menos letales que la Ley 2197/2022 expresamente AUTORIZÓ, las autoridades están generando un obstáculo insuperable que imposibilita que empresarios, comerciantes e importadores desarrollen actividades económicas autorizadas por el legislador.

"Wesensgehalt"

Núcleo esencial del derecho. Esta prohibición afecta el núcleo esencial del derecho al trabajo, no su periferia.

B. LIBERTAD DE EMPRESA (ARTÍCULO 333 C.P.)

"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley."

Las autoridades están CERCENANDO de raíz un segmento de actividad empresarial expresamente habilitado por el Congreso de la República. Las limitaciones a derechos económicos deben tener fundamento en LEY FORMAL (reserva de ley), no en conceptos técnicos infralegales.

C. DEBIDO PROCESO (ARTÍCULO 29 C.P.)

Al aplicar normas derogadas (Decreto 1417/2021) o inaplicables (Decreto 2535/93), las autoridades violan el debido proceso. El principio de legalidad exige que las actuaciones se fundamenten en normas vigentes y aplicables.

"Gesetzmäßigkeit der Verwaltung"

Legalidad de la administración. Principio del derecho alemán que exige que toda actuación administrativa tenga fundamento legal válido.

D. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 6 C.P.)

"Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones."

Cuando las autoridades aplican el monopolio del art. 223 a dispositivos que el Congreso expresamente excluyó mediante la Ley 2197/2022, incurren en EXTRALIMITACIÓN MANIFIESTA de funciones.

TEST DE PROPORCIONALIDAD

Toda limitación a derechos fundamentales debe superar el test estricto de proporcionalidad (jurisprudencia alemana adoptada por la Corte Constitucional):

  1. Idoneidad: ¿La medida es idónea para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo?
  2. Necesidad: ¿No existen medios alternativos menos lesivos?
  3. Proporcionalidad estricta: ¿Los beneficios superan los perjuicios?
La prohibición de dispositivos menos letales NO supera este test: No es idónea (no hay fin legítimo), no es necesaria (existen alternativas como la regulación) y es desproporcionada (el perjuicio a usuarios legítimos es enorme).

💥 CONTRADICCIÓN LÓGICO-JURÍDICA INSUPERABLE

Non Sequitur Principium Contradictionis

La argumentación de las autoridades adolece de un vicio lógico-formal de naturaleza estructural que la hace jurídicamente insostenible: una CONTRADICCIÓN INTRÍNSECA, palmaria e irreconciliable entre dos proposiciones normativas que son lógicamente excluyentes.

LAS DOS PROPOSICIONES INCOMPATIBLES

PRIMERA PROPOSICIÓN (sostenida por las autoridades):
"Los dispositivos menos letales SE ENMARCAN en el monopolio de las armas del artículo 223 CP, toda vez que dicha norma constitucional NO DISTINGUE entre tipos de armas"
SEGUNDA PROPOSICIÓN (reconocida por todos):
"La Ley 2197 de 2022 AUTORIZA expresamente a particulares (tanto nacionales como extranjeros) a adquirir, portar, comercializar, importar y exportar dispositivos menos letales"

ANÁLISIS LÓGICO

"Principium contradictionis"

Principio de no contradicción (Aristóteles): Una proposición y su negación no pueden ser simultáneamente verdaderas en el mismo sentido y al mismo tiempo.

La incompatibilidad lógica es manifiesta:

SILOGISMO MODUS TOLLENS

🧠 RAZONAMIENTO LÓGICO FORMAL

Premisa mayor: Si los dispositivos menos letales estuvieran bajo el monopolio del art. 223 CP, ENTONCES su importación/comercialización privada sería INCONSTITUCIONAL.

Premisa menor: La Ley 2197/2022 (que autoriza importación/comercialización privada) es CONSTITUCIONAL (presunción de constitucionalidad + ausencia de declaratoria de inexequibilidad + declaratoria expresa de exequibilidad en C-014/23).

Conclusión necesaria e ineludible: Los dispositivos menos letales NO están bajo el monopolio del art. 223 CP.

REDUCTIO AD ABSURDUM

"Reductio ad absurdum"

Reducción al absurdo. Si la interpretación de las autoridades fuera correcta, generaría consecuencias absurdas:

Pero NINGUNA de estas consecuencias acaeció. La Corte declaró EXEQUIBLES los artículos 25 y 30, reconociendo ipso facto que los dispositivos menos letales NO están bajo el monopolio del 223 CP.

"Ex falso quodlibet"

De lo falso se sigue cualquier cosa. Una premisa contradictoria permite derivar CUALQUIER conclusión, lo cual invalida todo el razonamiento de las autoridades.

⚙️ PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA LEGAL

Guía Práctica

Si te incautan tu arma traumática, estos son los pasos que debes seguir. Como miembro del Club de Tiro Zona Traumática, tienes acceso a todos estos documentos listos para usar.

1️⃣ Durante la Incautación - Qué Hacer

✅ SÍ Debes:

  • GRABA EL PROCEDIMIENTO: Es tu derecho constitucional (Art. 20, 74 C.P.)
  • Pedir identificación de los funcionarios (nombre, placa)
  • Exigir copia del acta de incautación
  • Preguntar el fundamento legal ESPECÍFICO de la incautación
  • Mantener la calma - no oponerse físicamente

❌ NO Debes:

  • Firmar documentos sin leerlos completamente
  • Admitir culpabilidad
  • Resistirse físicamente
  • Discutir agresivamente
⚠️ Preguntas Clave que Debes Hacer:

✅ "¿Bajo qué norma específica me está incautando esta arma?"
✅ "¿Sabe usted que un DECRETO no puede estar por encima de una LEY?"
✅ "¿Tiene competencia legal para aplicar el Decreto 2535 de 1993, que es para armas de FUEGO, a un dispositivo menos letal regulado por la Ley 2197 de 2022?"
✅ "¿Conoce la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá (Radicado 11001 60 00 028 2021 03752 01) que establece que portar traumáticas es ATÍPICO penalmente?"

2️⃣ Derecho de Petición (Primeros 3 días)

Plazo de respuesta: 15 días hábiles

Fundamento: Artículo 23 C.P. y Ley 1755 de 2015

Estructura del Derecho de Petición:

  1. Identificación: Datos personales completos
  2. Hechos: Narración detallada de la incautación
  3. Fundamentos Jurídicos:
    • Pirámide de Kelsen - Jerarquía normativa (lex superior derogat legi inferiori)
    • Ley 153 de 1887 - Derogatoria tácita (lex posterior derogat legi priori)
    • Ley 2197/2022, Art. 28 - Dispositivos menos letales
    • Sentencia Tribunal Superior Bogotá - Atipicidad penal
    • Sentencia C-014/2023 - No sujetos al Art. 223
    • Artículos 6 y 29 C.P. - Debido proceso y legalidad
  4. Petición: Devolución inmediata del arma incautada
  5. Anexos: Copia de acta de incautación, copia de cédula, factura de compra
✅ ÉXITO ESPERADO: El 80% de los casos se resuelven con un derecho de petición bien fundamentado.

3️⃣ Acción de Tutela (Si no responden o niegan)

Plazo para fallo: 10 días hábiles (primera instancia)

Cuándo Procede:

  • ✅ No respondieron el derecho de petición en 15 días
  • ✅ Negaron sin fundamento legal válido
  • ✅ Están vulnerando derechos fundamentales

Derechos Fundamentales Vulnerados:

  1. Derecho de Petición (Art. 23 C.P.): Si no respondieron
  2. Debido Proceso (Art. 29 C.P.): Aplicación de normas derogadas
  3. Principio de Legalidad (Art. 6 C.P.): Extralimitación de funciones
  4. Propiedad Privada (Art. 58 C.P.): Incautación sin fundamento
  5. Igualdad (Art. 13 C.P.): Trato discriminatorio
💡 Como miembro del Plan PRO del Club de Tiro, la defensa en primera instancia está INCLUIDA SIN COSTO ADICIONAL.

4️⃣ Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Jurisdicción: Contencioso Administrativo (Consejo de Estado - Sección Primera)

Fundamento: Art. 137 del CPACA

Causales de Nulidad Aplicables:

  • Expedición en violación de normas superiores (Ley 2197/2022)
  • Incompetencia manifiesta del sujeto emisor
  • Desviación de poder
  • Falsa motivación

⚠️ ARGUMENTO CLAVE DE DEFENSA

"El Estado NO puede exigir el cumplimiento de requisitos que ÉL MISMO ha imposibilitado obtener"

Ad impossibilia nemo tenetur - Nadie está obligado a lo imposible. Si el Estado no ha creado el procedimiento para registrar traumáticas, no puede sancionar por no seguirlo.

📋 DOCUMENTOS QUE DEBES TENER SIEMPRE

🧠 SILOGISMO JURÍDICO PERFECTO

Argumento Irrefutable

Este es el argumento lógico-jurídico IRREFUTABLE desarrollado por Álvaro Ocampo en Zona Traumática:

🎯 LA CONCLUSIÓN LÓGICA INEVITABLE

PREMISA 1 (Textual - Art. 223 C.P. vigente):
El artículo 223 de la Constitución de 1991 establece el monopolio sobre "armas, municiones de guerra y explosivos". La expresión "de guerra" es un calificativo específico que delimita el alcance del monopolio.

PREMISA 2 (Constitucional - C-014/23):
La Corte Constitucional declaró que los dispositivos menos letales "NO están sujetos a las limitaciones del Art. 223" porque "no ordenan la utilización de armas de fuego diseñadas para atentar contra la vida".

PREMISA 3 (Legal - Ley 2197/2022):
Las armas traumáticas son "dispositivos menos letales" según el Art. 28 de la Ley 2197/2022 - definición legal vinculante para todas las autoridades.

PREMISA 4 (Jurisprudencial - TSB 2023):
Portar armas traumáticas es ATÍPICO penalmente - NO constituye el delito de porte ilegal de armas de fuego (Art. 365 C.P.).

PREMISA 5 (Jerarquía Normativa):
Una LEY (2197/2022) SIEMPRE prevalece sobre un DECRETO (1417/2021). Pirámide de Kelsen + Lex posterior derogat priori.

PREMISA 6 (Situación Actual):
No existe reglamentación válida desde la Sentencia C-014/2023. El Estado ha incumplido su deber de reglamentar (Art. 30 Ley 2197).

PREMISA 7 (Principio Constitucional - Art. 6 C.P.):
Para ciudadanos: Lo que NO está prohibido, está PERMITIDO.
Para autoridades: Solo pueden hacer lo expresamente autorizado por ley.

📌 CONCLUSIÓN: No existe actualmente una norma VIGENTE y APLICABLE que PROHÍBA el porte de armas traumáticas. Por lo tanto, el porte está PERMITIDO constitucionalmente. Las autoridades NO pueden incautar traumáticas porque el Decreto 2535/93 NO las regula y el Decreto 1417/2021 está DEROGADO.

⚠️ ADVERTENCIA A LAS AUTORIDADES

Las autoridades que incauten armas traumáticas aplicando el Decreto 2535/93 o el Decreto 1417/2021 están:
  • ❌ Cometiendo EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES (Art. 6 C.P.)
  • ❌ Violando el DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.)
  • ❌ Potencialmente incurriendo en PREVARICATO (Art. 413 C.P. - 48-144 meses de prisión)
  • ❌ Desconociendo jurisprudencia VINCULANTE del Tribunal Superior de Bogotá
  • ❌ Actuando contra legem (contra la ley)
  • ❌ Actuando ultra vires (más allá de sus poderes)

⚠️ RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS FUNCIONARIOS

Advertencia Formal Contra Legem

Constituye un deber ético-profesional informar que la persistencia en interpretaciones jurídicas manifiestamente contrarias a la ley puede configurar RESPONSABILIDADES MÚLTIPLES Y CONCURRENTES de orden penal, disciplinario, fiscal y administrativo.

A. RESPONSABILIDAD PENAL

Prevaricato por Acción (Art. 413 Código Penal)

"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses."

Sostener que el artículo 223 constitucional "no distingue entre tipos de armas" cuando el texto dice expresamente "municiones de GUERRA", y utilizar esta interpretación para PROHIBIR lo que la Ley 2197/2022 AUTORIZA, constituye un concepto MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA LEY.

Abuso de Autoridad (Art. 416 Código Penal)

"El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses..."

Prohibir mediante conceptos técnicos lo que el LEGISLADOR expresamente AUTORIZÓ constituye un ACTO MANIFIESTAMENTE ARBITRARIO que excede las competencias funcionales.

B. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Conforme a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único):

Sanción posible: Destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas.

C. DEBER CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA

Artículo 95, Numeral 7 de la Constitución Política:
"Son deberes de la persona y del ciudadano: 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia."

Los ciudadanos tienen el DEBER CONSTITUCIONAL de denunciar ante las autoridades competentes (Fiscalía, Procuraduría, Contraloría) las actuaciones de servidores públicos que:

"Contra non valentem agere non currit praescriptio"

Contra quien no puede actuar no corre prescripción. Los afectados siempre podrán denunciar estas conductas.

📁 CASOS REALES Y PRECEDENTES DOCUMENTADOS

Caso 1: Absolución en Cartago - Atipicidad Penal

Juzgado: Juzgado 5 Penal Municipal de Cartago

Fecha: 14 de septiembre de 2023

Hechos:

  • Usuario detenido por Policía Nacional
  • Portaba pistola traumática calibre 9mm sin registro
  • No tenía antecedentes penales
RESULTADO: ABSUELTO por atipicidad penal. El juez aplicó la doctrina del Tribunal Superior de Bogotá.

Lecciones Aprendidas:

  • ✅ La doctrina de atipicidad SE ESTÁ APLICANDO en juzgados de instancia
  • ✅ Los jueces CONOCEN y RESPETAN la Ley 2197/2022
  • ✅ La factura de compra legal fue determinante

Caso 2: Absolución de Homicidio - Tribunal Superior Bogotá

Tribunal: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal

Radicado: 11001 60 00 028 2021 03752 01

Fecha: 23 de noviembre de 2023

Hechos GRAVES del caso:
  • ❌ Una persona MURIÓ por disparo de traumática
  • ❌ Acusado NO tenía permiso
  • ❌ Parte de banda delincuencial
  • ❌ Antecedentes penales previos
RESULTADO:
✅ CONDENADO por Homicidio (por la muerte)
ABSUELTO por porte ilegal de armas - ATIPICIDAD PENAL

Implicación: Si ni en un caso de HOMICIDIO con agravantes (antecedentes, banda delincuencial) pueden condenar por porte, mucho menos en casos de usuarios legítimos sin víctimas ni agravantes.

Caso 3: Devolución por Derecho de Petición - Múltiples Ciudades

Múltiples casos documentados donde el arma fue devuelta tras presentar derecho de petición fundamentado en:

  • Ley 2197/2022 - Definición de dispositivos menos letales
  • Jerarquía normativa - Ley prevalece sobre decreto
  • Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá
  • Vacío reglamentario - Ad impossibilia nemo tenetur
✅ Tasa de éxito: Aproximadamente 80% de los casos se resuelven favorablemente con un derecho de petición bien fundamentado.

📅 LÍNEA DE TIEMPO JURÍDICA

1991

Constitución Política de Colombia

El artículo 223 establece el monopolio sobre "armas, municiones de guerra y explosivos". La expresión "de guerra" delimita el alcance del monopolio.

1993

Decreto 2535 de 1993

Regula EXCLUSIVAMENTE armas de fuego. Las traumáticas NO existían masivamente en Colombia. NO menciona dispositivos menos letales.

1995

Sentencias C-038 y C-296

La Corte Constitucional establece la distinción ontológica entre "armas de guerra" y otras armas. Reconoce regímenes diferenciados.

2016 - 2020

Venta Legal Sin Restricciones

INDUMIL autoriza importación de armas traumáticas. Miles de ciudadanos las adquieren legalmente. Período de confianza legítima (Vertrauensschutz).

4 de Noviembre 2021

Decreto 1417 de 2021

El Gobierno intenta equiparar traumáticas con armas de fuego. Genera confusión normativa. Este decreto será posteriormente DEROGADO TÁCITAMENTE.

25 de Enero 2022

⭐ LEY 2197 DE 2022

El Congreso crea la categoría de "Dispositivos Menos Letales" (Art. 28). Deroga tácitamente el Decreto 1417/2021 (lex posterior derogat priori). Basada en estándares UNLIREC/ONU.

2023

⚖️ Sentencia C-014 de 2023

La Corte Constitucional establece que los dispositivos menos letales NO están sujetos al Art. 223 porque "no ordenan la utilización de armas de fuego diseñadas para atentar contra la vida". Declara inexequible facultad del DCCAE para reglamentar.

23 de Noviembre 2023

⚖️ Sentencia Histórica TSB

El Tribunal Superior de Bogotá establece la ATIPICIDAD PENAL del porte de traumáticas. Absolución incluso en caso de homicidio. Radicado 11001 60 00 028 2021 03752 01.

20 de Junio 2025

🔥 Resolución 01840/2025 - Policía Nacional

La propia Policía reconoce que existen armas menos letales con PÓLVORA que NO son armas de fuego. DESTRUYE el argumento de "normas armónicas".

Actualidad

Activismo Nacional - Zona Traumática

Álvaro Ocampo lidera el movimiento nacional de defensa de usuarios legítimos. Desarrollo de argumentos jurídicos, documentación legal, educación ciudadana. +20K suscriptores en YouTube.

📖 GLOSARIO COMPLETO Y FRASES LATINAS

TÉRMINOS LEGALES

Término Definición
Dispositivos Menos Letales Según Ley 2197/2022: Aquellos diseñados para incapacitar temporalmente, minimizando la probabilidad de causar muerte. Incluye traumáticas, eléctricas y químicos irritantes.
Atipicidad Penal Cuando una conducta NO está descrita como delito en la ley. Portar traumáticas es ATÍPICO según el TSB porque no encuadra en el tipo penal del Art. 365 C.P.
Derogatoria Tácita Cuando una ley posterior deja sin efecto una anterior por regular la misma materia de forma incompatible, sin declararla expresamente derogada.
Pirámide de Kelsen Jerarquía normativa: Constitución > Leyes > Decretos > Actos Administrativos. Una norma inferior NO puede contradecir una superior.
Debido Proceso (Art. 29) Derecho fundamental a que las actuaciones se hagan conforme a normas preexistentes, vigentes y aplicables.
Extralimitación de Funciones Cuando una autoridad actúa más allá de lo que la ley permite. Delito sancionable para servidores públicos.
Prevaricato Delito del funcionario que emite resolución manifiestamente contraria a la ley. Pena: 48-144 meses de prisión.
DCCAE Departamento de Control Comercio de Armas. Perdió facultad para reglamentar DML tras Sentencia C-014/2023.
Confianza Legítima Principio que protege al ciudadano de actuaciones sorpresivas del Estado. Quienes compraron legalmente están protegidos.
Ratio Decidendi La razón de la decisión. La parte de una sentencia que constituye precedente vinculante.
Obiter Dictum "Dicho al paso". Consideraciones de una sentencia que no son vinculantes, a diferencia de la ratio decidendi.

FRASES LATINAS COMPLETAS

Frase Latina Significado Aplicación
Lex posterior derogat legi priori "La ley posterior deroga la anterior" Ley 2197/2022 deroga Decreto 1417/2021
Lex superior derogat legi inferiori "La ley superior deroga la inferior" Una LEY prevalece sobre un DECRETO
Lex specialis derogat legi generali "La ley especial deroga la general" Ley 2197 es especial para dispositivos menos letales
In dubio pro reo "En la duda, a favor del reo" Si hay duda sobre tipicidad, se absuelve
Nullum crimen sine lege "No hay crimen sin ley" No se puede sancionar lo que la ley no prohíbe
Ad impossibilia nemo tenetur "Nadie está obligado a lo imposible" No se puede exigir registro que no existe
Verba cum effectu sunt accipienda "Las palabras deben interpretarse con efecto útil" La expresión "de guerra" tiene significado
Praesumptio iuris tantum "Presunción que admite prueba en contrario" Ley 2197/2022 se presume constitucional
Sensus litteralis manifestus "Sentido literal evidente" Art. 223 dice "municiones de guerra"
Ratione materiae "En razón de la materia" Ámbito objetivo de aplicación de la norma
Voluntas legislatoris "Voluntad del legislador" El Congreso quiso crear categoría separada
Favor textus "A favor del texto" Principio de conservación del texto normativo
Contra legem "Contrario a la ley" Interpretaciones que contradicen la ley
Ultra vires "Más allá de sus poderes" Actuación que excede competencias legales
Ipso facto "Por el hecho mismo" Efecto automático e inmediato
Ipso iure "Por el solo ministerio de la ley" Efecto legal automático
Stare decisis "Mantenerse en lo decidido" Obligación de seguir precedentes
Erga omnes "Frente a todos" Efectos generales de una sentencia
Ex officio "De oficio" Actuación sin necesidad de solicitud
Ab initio "Desde el inicio" Nulidad desde el origen
Nemo plus iuris transferre potest quam ipse habet "Nadie puede transferir más derechos de los que tiene" INDUMIL no puede prohibir lo que el Congreso autorizó
Principium contradictionis "Principio de no contradicción" Proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas
Reductio ad absurdum "Reducción al absurdo" Demostrar falsedad por consecuencias absurdas
Ratio essendi "Razón de ser" Finalidad teleológica de la norma
Interpretatio restrictiva est in casibus odiosis "En casos odiosos la interpretación es restrictiva" Normas que restringen derechos deben interpretarse estrictamente
Quod nullum est nullum producit effectum "Lo que es nulo no produce efecto alguno" Actos nulos carecen de efectos jurídicos
Iura novit curia "El juez conoce el derecho" El juez debe aplicar la ley correctamente
Ex falso quodlibet "De lo falso se sigue cualquier cosa" Premisa contradictoria invalida el razonamiento
Ignoratio elenchi "Ignorancia del asunto" Falacia de refutar argumento no planteado
Argumentum a contrario "Argumento por oposición" Si el constituyente no dijo X, quiso excluir X
Res iudicata "Cosa juzgada" Lo decidido judicialmente con carácter definitivo
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus "Donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir" Pero el Art. 223 SÍ distingue al decir "de guerra"

ABREVIATURAS

🌐 UNLIREC Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Documento ONU Intención del Legislador

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PROYECTO DE LEY 266/2021

El Proyecto de Ley 266 de 2021 (que se convirtió en Ley 2197/2022) incluye en su exposición de motivos la siguiente referencia directa:

Nota al pie #23 de la exposición de motivos:
"UNLIREC. (2016). Armas menos letales en América Latina y el Caribe. Retos y oportunidades."

¿QUÉ ES UNLIREC?

Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe.

Es el órgano técnico de la ONU especializado en temas de armas en la región. Su informe de 2016 clasifica las armas de energía cinética (traumáticas) como:

IMPLICACIÓN JURÍDICA: INTENCIÓN DEL LEGISLADOR

Si el legislador citó UNLIREC para definir dispositivos menos letales, y UNLIREC DIFERENCIA menos letales de armas de fuego, entonces es IMPOSIBLE que el legislador haya querido que fueran reguladas igual que armas de fuego.

Conforme al Artículo 5 de la Ley 153 de 1887:

"Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu."

REFUTACIÓN DE "NORMAS ARMÓNICAS"

Punto Análisis
1. Legislador usó UNLIREC La exposición de motivos cita DIRECTAMENTE UNLIREC 2016
2. UNLIREC diferencia El documento distingue CLARAMENTE "armas menos letales" de "armas de fuego"
3. Intención es vinculante Según Ley 153/1887 Art. 5, cuando la intención es clara, debe respetarse
4. Imposible armonizar Pretender "armonizar" con Decreto 2535/93 contradice la voluntad del Congreso
💥 CONCLUSIÓN IRREFUTABLE: El argumento de "normas armónicas" VIOLA LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR demostrada en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 266/2021.
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Canal "Zona Traumática"
Líder: Álvaro Ocampo
Plataforma: YouTube
Misión: Defensa de derechos de usuarios legítimos de armas traumáticas, educación legal, y activismo político por reglamentación justa.
Suscriptores: +20,000

CANALES OFICIALES

INSTITUCIONES RELEVANTES

Institución Función Contacto
Corte Constitucional Máximo tribunal constitucional - Emitió C-014/2023 www.corteconstitucional.gov.co
Congreso de la República Único competente para legislar sobre DML www.senado.gov.co / www.camara.gov.co
Defensoría del Pueblo Protección de derechos fundamentales www.defensoria.gov.co | 01 8000 914 814
Procuraduría General Quejas disciplinarias contra funcionarios www.procuraduria.gov.co
Fiscalía General Denuncias penales por prevaricato www.fiscalia.gov.co
📋 Versión: 6.0
🔄 Actualización: Constante ante cambios normativos
✍️ Autor: Álvaro Ocampo - Zona Traumática

🎯 EL OBJETIVO FINAL

Este documento es más que un compendio legal. Es una HERRAMIENTA DE EMPODERAMIENTO ciudadano desarrollada por Álvaro Ocampo y el equipo de Zona Traumática.

Cada argumento aquí contenido ha sido probado en casos reales. Cada sentencia citada es vinculante. Cada principio constitucional es inviolable. Cada frase latina tiene respaldo doctrinal.

NO estamos pidiendo privilegios - estamos EXIGIENDO que se respeten nuestros derechos constitucionales y se cumpla la LEY VIGENTE.

"Fiat iustitia, ruat caelum" - Hágase justicia, aunque caiga el cielo.

La lucha es legal. La lucha es legítima. La lucha es constitucional.