PORTE LEGAL



Guía Ciudadana: Requerimiento Policial y Armas Traumáticas en Colombia

¡Conoce tus Derechos!

Guía Esencial ante un Requerimiento Policial por Armas Traumáticas en Colombia.

    <section>
        <h2>1. El Contexto Legal Actual de las Armas Traumáticas</h2>
        <p>La regulación de las armas traumáticas ha generado confusión, pero es vital conocer el marco legal vigente y su interpretación por la Corte Constitucional:</p>
        <ul>
            [cite_start]<li>La **Ley 2197 de 2022** estableció que los "dispositivos menos letales" (incluyendo las armas traumáticas) son consideradas armas y su porte/tenencia requiere un permiso. [cite: 44, 49]</li>
            [cite_start]<li>**¡Punto CRÍTICO!** La **Sentencia C-014 de 2023** de la Corte Constitucional **ANULÓ (declaró inexequible)** la facultad del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) para reglamentar estas armas. [cite: 93, 94]</li>
            <li>**¿Qué implica esto? [cite_start]Vacío Reglamentario:** Actualmente, no existe un decreto reglamentario válido y operativo que permita a los ciudadanos obtener los permisos y registros que exige la Ley 2197 de 2022. [cite: 94, 95]</li>
        </ul>
        <div class="highlight-box">
            [cite_start]**No se te pueden exigir requisitos que el propio Estado te ha imposibilitado cumplir.** [cite: 95, 96] Si no hay un procedimiento legal claro para sacar un permiso, la policía no puede sancionarte por no tenerlo. [cite_start]La actuación policial que desconozca esto es una "vía de hecho administrativa". [cite: 10, 99]
        </div>
        <p class="important-note">
            [cite_start]El **Decreto Ley 2535 de 1993** (régimen de armas de fuego) **NO APLICA** directamente a las armas traumáticas [cite: 41, 42, 45][cite_start], pues estas tienen su propia regulación posterior en la Ley 2197 de 2022 y la interpretación judicial. [cite: 15, 47]
        </p>
    </section>

    <section>
        <h2>2. Ante un Requerimiento Policial: ¿Cómo Actuar?</h2>
        <p>Mantener la calma y conocer tus derechos es tu mejor defensa. Sigue estos pasos:</p>
        <h3>En el momento del requerimiento:</h3>
        <ul>
            <li>**Sé respetuoso y cordial:** La cooperación facilita el proceso.</li>
            <li>**Pregunta el motivo:** Solicita al agente que te informe claramente por qué estás siendo requerido y bajo qué norma legal.</li>
            <li>**¡Graba el procedimiento!** Tienes derecho a grabar la actuación policial en un lugar público, siempre que no obstaculices su labor. Esta grabación es tu mejor evidencia si necesitas una defensa posterior.</li>
            <li>**No autoincriminarse:** No estás obligado a declarar en tu contra ni a inventar hechos.</li>
        </ul>

        <h3>Si intentan incautar tu arma traumática:</h3>
        <ul>
            [cite_start]<li>**Reitera el vacío reglamentario:** Puedes indicar que, al día de hoy, el Estado no ha proporcionado los mecanismos para cumplir con los requisitos de la Ley 2197 de 2022. [cite: 17, 95]</li>
            <li>**Exige un Acta de Incautación detallada:** Si proceden a incautar, solicita que el Acta Única de Incautación describa minuciosamente el arma (marca, modelo, calibre, número de serie) y que el motivo sea claro y preciso. [cite_start]Pide una copia. [cite: 103]</li>
            [cite_start]<li>**¡La Policía NO puede destruir tu arma en el lugar!** [cite: 35] La destrucción de un bien incautado es una medida correctiva que solo puede ser ordenada por un **Inspector de Policía** (autoridad administrativa), y **después de que el proceso administrativo termine con una decisión en firme**. [cite_start]Si un agente amenaza con "destruir" tu arma en el sitio, está cometiendo una **grave extralimitación de funciones** y violando el debido proceso. [cite: 75]</li>
        </ul>
        <div class="highlight-box">
            [cite_start]**La única entidad autorizada para custodiar y destruir armas incautadas, bajo órdenes legales, es la UNILREC** (Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe), la cual también ha clasificado este tipo de armas. [cite: 51, 108] La Policía en calle NO tiene esa facultad.
        </div>

        <h3>Si te imponen un Comparendo:</h3>
        <ul>
            <li>**Verifica la descripción de los hechos:** El comparendo debe describir clara y verazmente la supuesta infracción. Si usa frases como "al parecer" o si los hechos son falsos, es un punto a tu favor.</li>
            <li>**Exige tus derechos:** Deben informarte sobre tu derecho al debido proceso, a presentar descargos y a interponer recursos contra el comparendo. [cite_start]Si no lo hacen, están vulnerando tus derechos. [cite: 69]</li>
        </ul>
    </section>

    <section>
        <h2>3. Argumentos Legales Clave para tu Defensa</h2>
        <p>Estos son los pilares jurídicos que respaldan tu posición, basados en sentencias y principios fundamentales:</p>
        <ul>
            <li>
                [cite_start]<h3>Vulneración del Debido Proceso (Artículo 29 C.P.) y Principio de Legalidad (Artículo 6 C.P.). [cite: 9]</h3>
                [cite_start]<p>La actuación policial que incauta tu arma sin aplicar la norma específica y vigente (Ley 2197/2022) o que se fundamenta en normas derogadas (Decreto 2535/93 para traumáticas) [cite: 10, 15, 45, 61][cite_start], es una clara violación del debido proceso y del principio de legalidad. [cite: 38, 61]</p>
                <div class="legal-reference">
                    [cite_start]La Corte Constitucional, en **Sentencia T-957 de 2011**, definió el debido proceso como el "conjunto de garantías" para que se respeten los derechos del individuo en cualquier actuación administrativa o judicial. [cite: 71] [cite_start]Además, en la **Sentencia T-036 de 2018**, señaló que el debido proceso garantiza "el acceso a procesos justos y adecuados" y el "principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas". [cite: 73]
                </div>
                <div class="legal-reference">
                    [cite_start]La **Sentencia C-044 de 2018** de la Corte Constitucional es enfática: "La aplicación de una norma derogada o que ha perdido su vigencia material o formal vulnera el debido proceso, pues la Administración o el juez no pueden aplicar un mandato que ya no hace parte del ordenamiento jurídico." [cite: 62, 63] [cite_start]Esta actuación "desconoce el principio de legalidad y la seguridad jurídica, al someter al ciudadano a un régimen jurídico inexistente o incompatible con la normatividad actual." [cite: 64]
                </div>
            </li>
            <li>
                [cite_start]<h3>Principios de Confianza Legítima, Buena Fe y Seguridad Jurídica. [cite: 9, 80]</h3>
                [cite_start]<p>La incautación de tu arma traumática, exigiendo requisitos que el Estado no te ha permitido cumplir (por el vacío reglamentario de la Ley 2197/2022), vulnera tu confianza legítima. [cite: 33, 34, 85, 86, 96] [cite_start]El Estado, al permitir la comercialización de estas armas desde 2018 y luego no ofrecer mecanismos para su regularización, rompe la expectativa de estabilidad jurídica. [cite: 85, 86]</p>
                <div class="legal-reference">
                    [cite_start]La **Sentencia T-453 de 2018** de la Corte Constitucional establece que la confianza legítima es un "límite a las actividades de las autoridades" frente a "modificaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder", protegiendo la seguridad jurídica. [cite: 82] [cite_start]La **Sentencia C-131 de 2004** define la buena fe como una "exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad". [cite: 87]
                </div>
            </li>
            <li>
                <h3>Inaplicabilidad Penal de las Armas Traumáticas por Porte.</h3>
                [cite_start]<p>El porte de armas menos letales sin permiso es una falta de **naturaleza administrativa**, no un delito penal según el Artículo 365 del Código Penal. [cite: 57]</p>
                <div class="legal-reference">
                    [cite_start]La **Sentencia con radicado 11001 60 00 028 2021 03752 01 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal**, fue enfática: las armas menos letales "no está catalogada como de defensa personal" bajo el Decreto 2535/93, sino como "dispositivos menos letales" bajo la Ley 2197/22. [cite: 56] [cite_start]Concluyó que "tal conducta es atípica en el ámbito penal". [cite: 58] [cite_start]Esta sentencia es prueba de que la acción de la Policía Nacional carece de sustento penal. [cite: 59]
                </div>
            </li>
            <li>
                [cite_start]<h3>Proyecto de Ley 266 de 2021 (Cámara) / 251 de 2021 (Senado). [cite: 50, 107]</h3>
                [cite_start]<p>Este proyecto, que dio origen a la Ley 2197 de 2022, ya reconocía explícitamente las armas traumáticas dentro de la categoría de "dispositivos menos letales" desde su exposición de motivos. [cite: 50]</p>
                <p class="important-note">
                    [cite_start]Para ello, el proyecto de ley se refería y usaba como base conceptual las definiciones del documento de la **UNLIREC** (Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe), que clasifica este tipo de armas e incluso proporciona anexos visuales de las mismas. [cite: 51, 108] [cite_start]Esto demuestra la intención inequívoca del legislador de reconocer y regular de forma diferenciada estos dispositivos. [cite: 52]
                </p>
            </li>
        </ul>
    </section>

    <section>
        <h2>4. ¿Qué hacer después de una Incautación o Comparendo?</h2>
        <p>Si tu arma fue incautada o te impusieron un comparendo, ¡aún puedes defenderte! Es crucial actuar rápidamente:</p>
        <ol>
            [cite_start]<li>**Recopila toda la documentación:** Comparendo, Acta de Incautación, fotos, videos del procedimiento, factura de compra de tu arma. [cite: 102, 103, 104]</li>
            <li>**Busca asesoría legal especializada:** Un abogado te ayudará a estructurar tu defensa de manera efectiva.</li>
            <li>**Presenta un Recurso de Apelación:** Ante la Inspección de Policía (tienes **5 días hábiles** desde la notificación del comparendo). Argumenta con los puntos legales expuestos aquí (vacío reglamentario, extralimitación de funciones, violación del debido proceso, aplicación de normas derogadas).</li>
            <li>**Considera una Demanda de Reparación Directa:** Si el proceso administrativo no resuelve a tu favor, o si el daño es grave, puedes demandar a la Policía Nacional (entidad estatal) ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por **falla del servicio** (incautación ilegal, comparendo injustificado, extralimitación de funciones).</li>
        </ol>
    </section>

    <div class="warning-box">
        [cite_start]<strong>¡Advertencia importante!</strong> La incautación o supuesta "destrucción" de tu arma traumática sin un debido proceso y sin un sustento legal claro puede considerarse una **vía de hecho administrativa** [cite: 10, 99] y una **falla del servicio del Estado**, lo que te daría derecho a reclamar la devolución de tu bien y/o una indemnización.
    </div>

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        <p>Esta información es una guía educativa general y no reemplaza la asesoría legal personalizada. Para tu caso específico, siempre consulta a un abogado especializado en Colombia.</p>
        <p>Última actualización: 14 de julio de 2025, Cali, Valle del Cauca, Colombia.</p>
        <p>&copy; 2025 Tus Derechos Legales. Todos los derechos reservados.</p>
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